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miércoles, 9 de marzo de 2016

Propuesta de corrección del Plan de de Ordenación de Recursos Naturales del Parque Regional de Madrid

Quiero presentar algunas sugerencias para aprovechar el hecho de que el Plan Rector de Uso y Gestión está derogado por el Tribunal Supremo, e intentar corregir los errores que contiene, colaborando al trámite de modificación en que éste se encuentra.
Atropellos a la Ciencia, contenidos en la Ley 6/1994 del Parque Regional de la Comunidad de Madrid. Por Jesús Giganto Gutierrez. Mahorsa.

γ Antecedentes

Haciendo un poco de historia, tenemos que en la Comunidad de Madrid se promulga en el año 1994,  la Ley 6/1994 del Parque Regional elaborada por la Agencia de Medioambiente; que era en aquel momento, la máxima autoridad ambiental.  
La propia Ley establecía literalmente en su Artículo 10 que: “En el plazo máximo de un año, a partir de la entrada en vigor de la presente Ley, el Consejo de Gobierno aprobará el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales (P.O.R.N.).” La realidad fue, que el PORN se aprueba casi cinco años mas tarde por el Decreto 27/1999. Ya teníamos, por fin, las empresas con actividades extractivas, el camino  a seguir, para estar dentro de las normas a cumplir en el desarrollo de nuestra actividad. En efecto el PORN en su artículo único dice : “Se aprueba el Plan de Ordenación de Recursos Naturales del Parque Regional en torno a los ejes de los cursos bajos de los ríos Manzanares y Jarama que figura como Anexo al presente decreto”. 
“A tal efecto, del conjunto de documentos que integran el Plan de Ordenación, se publicarán los relativos a la naturaleza, objetivos, ámbito territorial y efectos del Plan, así como la propuesta de zonificación, las normas generales de régimen jurídico, las normas y directrices relativas a la ordenación de los recursos naturales y a usos y aprovechamientos, las normas particulares y las actividades sometidas a Evaluación de Impacto ambiental, además del plano de zonificación”.
Para mayor aclaración en el Anexo 1.1., en su apartado f) nos prescribía:
“De acuerdo con los criterios orientadores para las actividades extractivas, así como las directrices establecidas para la ordenación y el uso del territorio definido para el presente PORN, las canteras y graveras en explotación, situadas en el ámbito a ordenar que cumplan con todos los requisitos legales exigibles, podrán continuar su actividad hasta que sea aprobado el Plan Rector de Uso y Gestión, que determinará las acciones necesarias referidas a aquellas que tengan autorizado un plazo mayor de un año de explotación”
La mayoría de las explotaciones que entonces estaban activas, y desde luego todas la pertenecientes a esta asociación pudimos seguir normalmente con nuestra actividad a la espera del Plan Rector de Uso y Gestión y sobre todo del Plano de Zonificación que nos prometía.
Como adelanto el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid del 3 de marzo de 1999, publica un plano de conjunto del Parque Regional a escala 1:100.000. A la vista está que, pocos detalles se pueden sacar de la imagen. Quiero hacer resaltar, que el disponer del Plano de Zonificación es de importancia capital, para las empresas cuyas explotaciones están dentro de Parque y sobre todo las que limitan con los cauces de los ríos Jarama y Manzanares, ya que los terrenos que quedan dentro de las zonas catalogadas como B,  no se pueden explotar y en la mayoría de los casos supone perder un volumen importantísimo de reservas.
El legislador era sin duda consciente de ello, pues a mayor abundamiento precisa en el Punto 4.1. del PORN, el siguiente párrafo: “....La consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio iniciará los trabajos precisos para una exacta definición de sus zonas y áreas diferenciadas, en una cartografía a escala 1:5.000, llevando a término para ello, si fuera preciso, los correspondientes deslindes....”.
Desconocemos si se iniciaron los trabajos, pero el hecho es, que incumpliendo una vez más, los plazos y preceptos de la Ley y del PORN, el Plan Rector de Uso y Gestión (PRUG) se aprobó por el  Decreto 9/2009 de 5 de febrero con quince años de retraso respecto a la Ley  y diez años respecto al PORN. Y para mayor desgracia, en lugar de los planos de 1:5.000, acompañaba una cartografía a escala 1:25.000, donde la prometida exacta definición de zonas y deslindes, brilló por su ausencia.
Y aquí, señores y señoras, nos tienen a los explotadores que limitábamos  con Zonas B, trabajando bajo los designios del Teorema del “Punto gordo”. Aquel del chiste inocente que yo conocí en los principios de la carrera, hace ya unos pocos años y que decía que: “Por un un punto exterior a una recta se pueden trazar infinitas paralelas siempre que el punto sea lo suficientemente gordo”. 
En efecto, en el plano que delimita las zonas B del Parque, nos encontramos con líneas de aproximadamente un milímetro de grosor, que en la escala de 1:25.000 representa una anchura de 25 metros. En una de las graveras, la longitud de la línea que delimita la zona de explotación con la zona B  es de 1200 metros, por tanto la zona en cuestión representa 30.000 m2 es decir, nada menos que tres hectáreas, que con una potencia de 30 metros para las zahorras, tiene hipotecadas la friolera de 900.000 metros cúbicos o lo que es lo mismo 1.800.000 toneladas. Todo esto, dependiente de si el deslinde sobre el terreno, se hace por el borde interior o por el borde exterior de la línea de demarcación. Volviendo al chiste, en este caso lo tendríamos actualizado como el “Teorema de la línea gorda”. El caso es, que el asunto no tenía ni pizca de gracia.
La gravera en cuestión, tratando de salvar al menos una parte de las reservas comprometidas, había gestionado con la Autoridad ambiental, el deslinde de esta zona, a realizar por topógrafos de la Administración y de la empresa conjuntamente.
Las fechas para la operación estaban pactadas para la segunda quincena del mes de septiembre de 2012. Pero al final, el tal deslinde no pudo llevarse a cabo, porque, demostrando que Los milagros a veces existen. El Plan de uso y gestión (PRUG) fue derogado por el Tribunal Supremo, unos días antes de la fecha prevista para el inicio de los trabajos.

γ El P.R.U.G. derogado

Y ¿que fue del P.R.U.G. derogado por el Tribunal Supremo? , se preguntarán algunos. Pues bien. Sabemos por distintas fuentes, que la Autoridad ambiental está trabajando para corregir los puntos que provocaron la derogación del PRUG con intención de presentarlo de nuevo. Y aquí, como objetivo de esta  intervención, quiero llamar la atención de nuestra Asociación, instándole a prestar nuestra colaboración, ante la Autoridad Ambiental, para ayudarle en  la confección del nuevo PRUG, al menos en los siguientes aspectos:
1. Yo pondría en primer lugar la: Confección de una cartografía a escala 1:5.000, llevando a término los correspondientes deslindes: Por una parte, deberíamos proponer un gabinete de topografía, contratado por la Asociación, para colaborar con los topógrafos de la Administración en los trabajos de campo. Por otra, rescatar el proyecto, que redactaron los ingenieros de la Confederación Hidrográfica del Tajo en los años 1991/1992, donde aparecía con mucho detalle el deslinde del cauce de los ríos Manzanares y Jarama, así como las riveras y la Zona de Policía de 100 metros. Este proyecto nos podría ahorrar muchas horas de trabajo de campo, pues los planos con la topografía real están hechos. Y, para mayor garantía por un organismo oficial.
2. En segundo lugar: Proponer al nuevo P.R.U.G. la inclusión de la regeneración del cauce de las riveras del río Jarama. Esto, que para la mayoría de los presentes, puede parecer un disparate, no lo es tanto, y además sería muy rentable, para la Administración, tanto económica como ambientalmente. El proyecto está hecho y se encuentra completo, en los archivos de la Confederación Hidrográfica del Tajo; es más, como recordarán los colegas que estaban en activo en el año 1993, la Confederación, convocó, en su día, un concurso público para adjudicar los trabajos por tramos del río,  entre la graveras de la zona.
Los trabajos, consistían entre otros, en: la limpieza del cauce, con retirada de todos los obstáculos que el río ha ido depositando a través de los años, incluidos Las arenas y gravas que obstaculizan el paso de las aguas; el acondicionamiento de las riveras en ambos márgenes; y el acondicionamiento y limpieza de la Zona de Policía.
Los adjudicatarios del concurso, pagarían un canon por las reservas de áridos a extraer. En resumen, los graveros tendrían acceso a unas reservas muy importantes, de buena calidad, la administración podría tener un beneficio y  además los trabajos le saldrían gratis. La mayoría de las empresas lindantes con el río acudimos al concurso, y se adjudicaron todos los tramos. Y estando en la fase de presentación, de la documentación exigida a los adjudicatarios; de pronto sobrevino el desenlace final,el asunto se truncó como, recordamos algunos porque el 28 de junio se promulga la Ley 6/1994, que declara como parque regional los terrenos en torno a los ejes de los cursos bajos de los ríos Manzanares y Jarama. La zona pasa, por tanto a la jurisdicción de la Comunidad de Madrid, y la entonces,  Agencia de Medio Ambiente, se posicionó enseguida en contra del proyecto, y por tanto, el concurso terminó aquí. 
Por mi parte estoy convencido, de que bien planteado el tema, con unos estudios científico, técnico y económico muy serios, la propuesta tiene que ser aprobada. Y de no ser así, la próxima riada importante, se encargará de darnos “Sobresaliente cum laude”.   ν